Decreto 2222 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 2222 del 5 de julio de 2006. - 15 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496850

Decreto 2222 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 2222 del 5 de julio de 2006.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46513

29/08/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el texto del cuarto considerando del Decreto 2222 del 5 de julio de 2006, se señaló que en Sesión 155 del 30 de marzo de 2006 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) por no producción en la Subregión Andina, entre otros, para máquinas utilizadas en la galvanización de la subpartida 84.19.89.99.90;< /span>

Que mediante el artículo 3º del Decreto 2222 del 5 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial 46.321 del 6 de julio del año en curso, el Gobierno Nacional estableció el diferimiento arancelario para los productos clasificados, entre otras, por la subpartida arancelaria 84.19.89.99.90;

Que es necesario aclarar que el diferimiento arancelario hasta el nivel del cinco por ciento (5%) de que trata la parte considerativa y el artículo 3º del , aplica al equipo reactor para recuperación de ácido clorhídrico, utilizado en el proceso de galvanización, clasificado por la subpartida arancelaria 84.19.89.99.90, según Resolución 10473 del 4 de noviembre de 2005, expedida por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el cuarto considerando del Decreto 2222 del 5 de julio de 2006, el cual quedará así:

Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) por no producción en la Subregión Andina, para insumos y componentes utilizados en la fabricación de electrodomésticos, clasificados por las subpartidas arancelarias 72.23.00.00.00, 85.43.89.90.00, 85.29.90.90.00; máquinas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR