Decreto 2195 de 2001, por el cual se adiciona transitoriamente el artículo 4° del . - 19 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496958

Decreto 2195 de 2001, por el cual se adiciona transitoriamente el artículo 4° del .

Número de Boletín45645

19/08/2004El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y las previstas en la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes;

Que acorde con el artículo 337 de la Constitución Política de Colombia, la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera normas especiales, en materias económicas y sociales, tendientes a promover su desarrollo;

Que la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera (artículo 19 de la Ley 191 de 1995) y establece otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, en el artículo 1° dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir por parte de Ecopetrol en cada municipio de zona de frontera;

Que el Decreto 255 del 28 de enero de 2004 por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el numeral 8 del artículo 5° prevé como función de dicha Unidad la consistente en establecer los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo a ser distribuidos por Ecopetrol en cada municipio considerado como zona de frontera, de conformidad con la ley vigente;

Que el Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, que reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, en el artículo cuarto fija un plazo para que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, señale el volumen máximo a...

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