Decreto 3141 de 1984, por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente. - 23 de Diciembre de 1986 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359497042

Decreto 3141 de 1984, por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente.

Número de Boletín37741

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las

que le confieren los artículos 31 de la Ley 20 de 1979, 62 del Decreto 3803

de 1982, 86 de la Ley 9a. de 1983 y 16 de la Ley 50 de 1984,

DECRETA:

ARTICULO 1o El porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta, sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de comisiones y honorarios, de que trata el inciso 1o. del artículo 6o. del , será del siete por ciento (7%) del respectivo pago o abono en cuenta.
ARTICULO 2o El porcentaje de retención en la fuente de que trata el inciso primero del artículo 5o. del Decreto 1512 de 1985 será del uno por ciento (1%)

En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención será del 0.1% del valor del pago o abono en cuenta.

ARTICULO 3o A partir del lo. de febrero de 1987 el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los Decretos 2026 y 2775 de 1983, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en...

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