Decreto 2670 de 2000, por el cual se modifican los Decretos 2670 de 2000 y 1163 de 2001. - 31 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359497054

Decreto 2670 de 2000, por el cual se modifican los Decretos 2670 de 2000 y 1163 de 2001.

Número de Boletín44312

24/12/2001El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999, DECRETA: Artículo 1º. El numeral 2º del artículo 3º del , modificado por el artículo 2º del Decreto 1163 de 2001, quedará así: ¿2. Inscripción y franja de tasa de interés. Los establecimientos de crédito podrán inscribir en el Frech hasta el 31 de diciembre de 2002 su cartera registrada al 31 de diciembre de 2000, total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios: ¿a) A un monto hasta del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de crédito, registrada al 31 de diciembre de 2000, le será aplicable la franja fija de tasa de interés real anualizada entre 4,9 y 7,5%; ¿b) Al restante sesenta por ciento (60%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de crédito, registrada al 31 de diciembre de 2000, le será aplicable una franja fija de tasa de interés real anualizada entre 5,9 y 7,5%.¿ Artículo 2º. El numeral 5º del artículo 3º del Decreto 2670 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1163 de 2001, quedará así: ¿5. Negociación de los contratos. Los contratos de permuta financiera previstos en el presente artículo podrán ser negociados en el mercado secundario entre entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y las sociedades titularizadoras. La negociación de los contratos implicará para la entidad que vende la cobertura, la liquidación total de su posición a la fecha de la negociación y para la entidad que adquiere la cobertura, la asunción de todas las subsiguientes obligaciones y derechos derivados de la operación del Frech.¿ Artículo 3º. El numeral 1º del artículo 4º del Decreto 2670 de 2000, modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001, quedará así: ¿1. Cálculo de la posición del Frech. El último día calendario de cada año contado a partir de la fecha de iniciación de cada uno de los contratos de cobertura, el administrador del Frech deberá calcular la posición de cada entidad participante en el respectivo contrato durante el año corrido y procederá a determinar el pago efectivo que deba hacer o recibir el Frech. ¿De esta forma sólo anualmente y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación establecida en el inciso anterior, se realizarán los...

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