Decreto 3593 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009. - 29 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498454

Decreto 3593 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el 15 de julio de 2009 el Presidente de la República sancionó la Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

Que en la mencionada Ley el Congreso de la República facultó al Gobierno Nacional para reglamentar lo relativo a los objetivos, eventos y procedimientos que deberán seguirse para el desarrollo de las auditorías externas que la Superintendencia Financiera de Colombia puede ordenarle a sus vigiladas.

Que la Constitución Política otorga al presidente de la República como máxima autoridad administrativa, el ejercicio de la potestad reglamentaria para dictar normas de carácter general que son necesarias para la correcta ejecución de la ley.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el Título 6 al Libro 2 de la Parte 11 del Decreto 2555 de 2010:
TÍTULO VI Artículos 11.2.6.1.1 a 11.2.6.1.9

AUDITORÍAS EXTERNAS

Artículo 11.2.6.1.1 Objetivo de las Auditorías Externas

Las auditorías externas que se adelanten en desarrollo de la facultad prevista en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009 tendrán como objetivo la consecución de un concepto técnico y especializado sobre los hechos o circunstancias específicas que se definan en el acto administrativo que las ordena.

Artículo 11.2.6.1.2 Principios

Las auditorías externas previstas en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009 se regirán por los siguientes principios:

  1. Excepcionalidad: Las auditorías externas se ordenarán de manera excepcional cuando existan hechos o circunstancias que requieran la emisión de un concepto técnico y especializado. En desarrollo de este principio, la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento de ordenar la contratación de las auditorías externas, evaluará las competencias y disponibilidad de su recurso humano, de lo cual deberá quedar expresa justificación en el acto que la ordena, procurando evitar la duplicidad innecesaria de funciones;

  2. Especificidad: Las auditorías externas versarán sobre los aspectos delimitados por la Superintendencia Financiera de Colombia en el acto administrativo que ordene su contratación, y en ningún...

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