Decreto 2775 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones  - 3 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498778

Decreto 2775 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones 

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 94 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA

Articulo 1 Se adiciona el CAPITULO 3 del TITULO 2 del LIBRO 31 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual tendrá el siguiente texto:

CAPITULO 3

REGISTRO ÚNICO DE SEGUROS (RUS)

Articulo 2.31.2.3.1 Objeto. Establecer la forma y condiciones bajo las que será administrado el Registro Único de Seguros -RUS-, así como las obligaciones a las cuales deben sujetarse quienes suministren o consulten la información del mencionado registro.

Articulo 2.31.2.3.2, Condiciones del RUS. El Registro Único de Seguros -RUS-, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Garantizar la reserva y confidencialidad de la información;

b) Contar con un sistema adecuado de seguridad y la infraestructura técnica suficiente para garantizar el manejo de la información administrada;

c) Contar con mecanismos que impidan el deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento de la información;

d) Contar con los recursos necesarios para suministrar de manera oportuna la información solicitada;

e) Contar con políticas para el manejo de la información, atendiendo el tipo o ramo de seguros objeto de consulta, lo cual podrá conllevar diferentes niveles de acceso, de acuerdo con la reserva de la información;

f) Contar con los mecanismos de, seguridad necesarios para garantizar la confidencialidad y conservación de la información, así como el acceso restringido a la misma.

Artículo 2.31.2.3.3. Manejo de /a información. La información contenida en el Registro Único de Seguros -RUS-, podrá manejarse de alguna de las siguientes formas:

a) Centralizado. A través de la cual el --RUS- contará con una base de datos en la que almacenará la información relacionada con la existencia de la póliza y la entidad aseguradora que la expidió, de conformidad con los datos reportados por las aseguradoras.

b) Canalizado. A través de la cual el --RUS se encargará de requerir a las entidades aseguradoras, mediante el mecanismo que diseñe para el efecto, a fin de que remitan la información relacionada con la existencia de la póliza, los tomadores, asegurados y beneficiarios. Para este fin, las entidades aseguradoras deberán contar con una base de datos actualizada que contenga la información necesaria para atender las solicitudes que se le formulen.

Artículo 2.31.2.3.4. Contenido del RUS. El Registro Único de Seguros se conformará con la información sobre los siguientes tipos o ramos de seguros:

1. Seguros de automóviles en su cobertura de responsabilidad...

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