Decreto 2972 de 2010, por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental – Conasa, y se dictan otras disposiciones. - 6 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498806

Decreto 2972 de 2010, por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental – Conasa, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la salud ambiental es el área de las ciencias que estudia la interacción y los efectos que para la salud humana representa el medio en el que habitan las personas;

Que sus componentes tienen un carácter interdisciplinario, por lo cual es necesario involucrar en su preservación y desarrollo a todas las entidades e instituciones responsables del control y conservación de variables y factores determinantes de la misma;

Que el deterioro ambiental derivado de la contaminación, así como la inapropiada gestión integral de las sustancias químicas, pueden afectar la calidad del aire, la calidad del agua y en conjunto afectar significativamente la salud de la población colombiana;

Que el documento Conpes 3550, "Lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua, y seguridad química" recomienda que se cree la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa;

DECRETA:

Artículo 1° Creación

Créase la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, la cual tiene como objeto coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental - PISA.

Artículo 2° Conformación

La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental – Conasa, estará conformada por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

  2. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

  3. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

  4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

  5. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

  6. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

  7. El Ministro de Transporte o su delegado.

  8. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  9. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, o su delegado.

  10. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.

  11. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado.

  12. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

  13. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.

Parágrafo 1°. Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, estará presidida de manera alterna por los Ministros...

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