Decreto 2972 de 2010, por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental – Conasa, y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 46340 |
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la salud ambiental es el área de las ciencias que estudia la interacción y los efectos que para la salud humana representa el medio en el que habitan las personas;
Que sus componentes tienen un carácter interdisciplinario, por lo cual es necesario involucrar en su preservación y desarrollo a todas las entidades e instituciones responsables del control y conservación de variables y factores determinantes de la misma;
Que el deterioro ambiental derivado de la contaminación, así como la inapropiada gestión integral de las sustancias químicas, pueden afectar la calidad del aire, la calidad del agua y en conjunto afectar significativamente la salud de la población colombiana;
Que el documento Conpes 3550, "Lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua, y seguridad química" recomienda que se cree la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa;
DECRETA:
Créase la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, la cual tiene como objeto coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental - PISA.
La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental – Conasa, estará conformada por:
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
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El Ministro de la Protección Social o su delegado.
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El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
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El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
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El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.
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El Ministro de Transporte o su delegado.
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El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, o su delegado.
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El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.
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El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado.
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El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
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El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.
Parágrafo 1°. Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, estará presidida de manera alterna por los Ministros...
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