Decreto 2950 de 2010, por el cual se amplia el monto de emisión de "Títulos a tesorería, TES- Clase B" fijado en el Decreto 5025 de 2009 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2010 - 6 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498810

Decreto 2950 de 2010, por el cual se amplia el monto de emisión de "Títulos a tesorería, TES- Clase B" fijado en el Decreto 5025 de 2009 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2010

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica, los articulas 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 y el articulo 9° de la Ley 1365 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que los articulas 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesoreria - TES- Clase B" para sustituir los Titulos de Ahorro Nacional - TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de Tesoreria;

Que el articulo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las caracteristicas y requisitos para la emisión de "Titulos de Tesorería -TES- Clase B";

Que el articulo 9° de la Ley 1365 de 2009 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería - TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguíentes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de Tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas;

Que el articulo 1° del Decreto 5025 de 2009 ordenó la emisión a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR