Decreto 2970 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 1391 de 2010.
Número de Boletín | 46340 |
El Presidente de la República de Colombia,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
"Artículo 15. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala:
|GRADO |ASIGNACIÓN MENSUAL |GRADO |ASIGNACIÓN MENSUAL |
|1 |598.301 |14 |2.556.650 |
|2 |699.067 |15 |2.632.098 |
|3 |832.682 |16 |2.888.580 |
|4 |985.144 |17 |3.360.314 |
|5 |1.115.981 |18 |3.771.744 |
|6 |1.262.604 |19 |4.170.364 |
|7 |1.410.423 |20 |4.605.134 |
|8 |1.577.271 |21 |4.974.545 |
|9 |1.706.989 |22 |5.355.927 |
|10 |1.894.073 |23 |5.853.137 |
|11 |2.016.344 |24 |6.610.744 |
|12 |2.213.357 |25 |7.573.465 |
|13 |2.407.147 |
Parágrafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2010, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2009, del dos por ciento (2.00%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Publíquese y cúmplase.
Dado en...
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