Decreto 075 de 2006, por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes. - 13 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499418

Decreto 075 de 2006, por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes.

Número de Boletín46150

13/01/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confieren los artículos 15 y numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 y los Decretos 1900 de 1990, 1130 de 1999 y 1620 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1° Interceptación de servicios de Telecomunicaciones

Para efectos del presente decr eto, se prevé la interceptación de los servicios de telecomunicaciones como un mecanismo de seguridad nacional que busca optimizar la labor investigativa, propendiendo por su eficaz y oportuna realización y garantizando la ejecución de los fines del Estado, con el uso de modernas herramientas de captación y monitoreo de comunicaciones de las redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 2° Ejercicio de la facultad de interceptación de los servicios de telecomunicaciones

Los operadores de los servicios de telecomunicaciones de Telefonía Móvil Celular, PCS y de sistemas de Acceso Troncalizado que operen en el territorio nacional, deben garantizar la interceptación remota de las comunicaciones a fin de que la Fiscalía General de la Nación o las entidades que la ley determine, de conformidad con las previsiones legales y previa autorización judicial, adelanten actividades de interceptación de dichos servicios. En consecuencia, en los respectivos contratos de concesión se incluirá, previo acuerdo con el operador, la obligación de disponibilidad del hardware, el software, incluidas las licencias para el desarrollo de esta labor.

En los mismos contratos se debe estipular, previo acuerdo con el operador, la obligación de disponer en todo caso de las facilidades de red necesarias y suficientes para la interceptación de los servicios de telecomunicaciones que requieran llevar a cabo la Fiscalía General de la Nación o las entidades que la ley determine, y a contar con puertos de conexión suficientes para este fin en cada equipo de conmutación.

Artículo 3° Tecnologías a interceptar

Los operadores de Servicios de Telecomunicaciones deberán colaborar...

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