Decreto 530 de 2006, por el cual se suspende al Alcalde del Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla y se hace un encargo. - 13 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499422

Decreto 530 de 2006, por el cual se suspende al Alcalde del Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla y se hace un encargo.

Número de Boletín46150

13/01/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política de Colombia y 10 de la Ley 768 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio 201 de enero 12 de 2006, el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicitó al Presidente de la República de Colombia la suspensión en el ejercicio del cargo del Alcalde del Distrito Portuario e Industr ial de Barranquilla, señor Guillermo Enrique Hoenigsberg, habida cuenta de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta dentro del proceso de segunda instancia 9714-2;

Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los alcaldes;

Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002 establece que en todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular;

Que por el término de la suspensión en el ejercicio del cargo del Alcalde titular del Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla, se hace necesario encargar a una persona de las funciones del Despacho;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR