Decreto 2233 de 2006, por el cual se determinan las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. - 20 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499742

Decreto 2233 de 2006, por el cual se determinan las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Número de Boletín46458

20/11/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

DECRETA:

Artículo 1° Certificación de tasas de interés

La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito señaladas en el artículo 2° del presente decreto.

Para el desarrollo de dicha función la Superintendencia contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad. La tasa de las operaciones activas se analizará mediante técnicas adecuadas de ponderación aplicables a cada modalidad de crédito.

Las tasas certificadas se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente.

Artículo 2° Modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas

Para los efectos previstos en este decreto, se establecen las siguientes modalidades de crédito:

  1. Comercial: son los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.

  2. De consumo: son los créditos otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

  3. Microcrédito: Son los créditos otorgados a microempresas, cuyo saldo de endeudamiento con la resp ectiva entidad no supere veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR