Decreto 4436 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, en lo relacionado con el Defensor del Cliente del Mercado de Valores. - 30 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499906

Decreto 4436 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, en lo relacionado con el Defensor del Cliente del Mercado de Valores.

Número de Boletín46137

30/12/2005El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal c) del artículo de la Ley 964 de 2005 y el numeral 4 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de conformidad con la remisión efectuada por el artículo 22 de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación

Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión, las cuales en adelante se denominarán “entidades” deberán contar con un Defensor del cliente.

Artículo 2° Funciones

El Defensor del Cliente tendrá como funciones ser vocero de los clientes o usuarios ante la respectiva entidad, y conocer y resolver de forma objetiva y gratuita las quejas individuales, dentro de los términos aquí establecidos, que estos le presenten relativas a un posible incumplimiento por parte de la entidad, de las normas legales o internas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos.

Artículo 3° Requisitos

El Defensor del Cliente ejercerá sus funciones con absoluta independencia de los organismos de administración de la entidad y sus vinculadas, y deberá garantizar la total imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas sometidas a su conocimiento. El Defensor del Cliente no podrá desempeñar en la entidad para la cual fue designado como tal, su matriz, sus filiales o subsidiarias, funciones distintas a las previstas en la Ley y en el presente decreto, y en todo caso podrá desempeñar sus funciones como tal, simultáneamente en varias entidades.

El Defensor del Cliente no podrá intervenir en los casos en los cuales tenga un interés particular y directo, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este evento, el Defensor será reemplazado por su suplente.

Parágrafo. Cuando una persona jurídica sea encargada de desempeñarse como Defensor del cliente, deberá actuar a través de una o varias personas naturales para el ejercicio de sus funciones, y la condición de Defensor del Cliente se predicará tanto de la persona jurídica como de la persona o personas naturales designadas para desarrollar las funciones propias del Defensor.

Artículo 4° Designación y suplencia

El Defensor del Cliente tendrá un suplente que lo reemplace en sus faltas absolutas o temporales. Ambos serán designados por la asamblea general de accionistas o de asociados de las entidades para un período de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente por el mismo período. En la misma sesión en que sean designados deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas.

Parágrafo. En el evento en que sea encargada una persona jurídica de desempeñarse como Defensor del cliente, le corresponderá a esta nombrar la persona natural que actuará como suplente de la persona natural encargada de ejercer dichas funciones.

Artículo 5° Vocería de clientes o usuarios

Con el objeto de cumplir con su función de ser vocero de los clientes o usuarios ante la respectiva entidad, y de manera independiente de los asuntos relacionados con las quejas planteadas, el Defensor del Cliente podrá dirigir en cualquier momento a las juntas directivas o consejos de administración de las entidades recomendaciones, propuestas y peticiones sobre la actividad de las entidades que hubieran merecido su atención y que, a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones, la correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre las entidades y sus clientes o usuarios. Las solicitudes se realizarán a través del funcionario que cada entidad haya designado para llevar a cabo sus relaciones con el Defensor.

Asimismo, los clientes o usuarios podrán dirigirse al Defensor del Cliente con el ánimo de que este formule recomendaciones y propuestas ante las entidades, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre estas y sus clientes o usuarios.

Parágrafo. En el ejercicio de esta...

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