Decreto 3974 de 2005, por el cual se promulga la ¿Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas¿, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). - 8 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359500086

Decreto 3974 de 2005, por el cual se promulga la ¿Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas¿, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Número de Boletín46086

08/11/2005El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 707 del 28 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.632 del 1° de diciembre de 2001, aprobó la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994);

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-580 del 31 de julio de 2002, declaró exequibles la Ley 707 del 28 de noviembre de 2001 y la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994);

Que el 12 de abril de 2005, Colombia depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Américanos, OEA, el Instrumento de Ratificación de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 11 de mayo de 2005 de acuerdo con lo previsto en su artículo XX,

DECRETA:

Artículo 1° Promúlgase la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA

DE PERSONAS

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,

Preocupados por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas;

Reafirmando que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Considerando que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;

Considerando que la desaparición forzada de personas viola múltiple s derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

Recordando que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o...

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