Decreto 1414 de 1992, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CONFORMACION DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. - 14 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359529662

Decreto 1414 de 1992, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CONFORMACION DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.

Número de Boletín40582

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 189 número 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2739 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1

INTEGRACION DEL COMITE CONSULTIVO. El Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores estará integrado por cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, así: un representante de los intermediarios de valores, un representante de los inversionistas institucionales, un representante de las bolsas de valores, un representante de los emisores de títulos de deuda pública y un representante de los emisores privados e instituciones financieras con participación del Estado. Será presidido por el Superintendente de Valores y actuará como Secretario del Comité el Superintendente Delegado que designe el Superintendente de Valores, y, en su defecto, el Secretario General de dicha Superintendencia.

Artículo 2

DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS INTERMEDIARIOS Y DE LAS BOLSAS DE VALORES. Los intermediarios de valores del país designarán sus representantes por intermedio de cualquier agremiación que los reúna mayoritariamente o, en su defecto, por los Consejos Directivos de las Bolsas de Valores, las cuales también designarán los representantes de las bolsas. Su período será de un (1) año, que comenzará a contarse el primer día hábil del mes de enero. La designación del representante y de su suplente podrá prorrogarse indefinidamente.

Si el primer día hábil del mes de enero las bolsas no han comunicado a la Superintendencia de Valores en documento conjunto el nombre del representante de los intermediarios de valores, y el de las bolsas, el Superintendente solicitará a cada una de ellas que, en el término improrrogable de quince (15) días comunes presenten dos candidatos por cada Bolsa. Transcurrido dicho término, el Ministro de Hacienda y Crédito Público hará las designaciones respectivas entre los candidatos presentados.

El representante designado y su suplente no dejarán el cargo hasta tanto se hayan posesionado ante el Superintendente de Valores las...

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