Decreto 1394 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 5 DEL DECRETO EXTRAORDINARIO 20 DE 1992.
Número de Boletín | 40552 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Son actuaciones que causan derechos consulares cuando se realicen en las Oficinas y Secciones Consulares de la República, en el exterior, las siguientes:
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Expedición de pasaportes.
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Expedición de visas.
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Suministro de formularios para visas.
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Certificaciones sobre existencia de sociedades.
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Certificaciones de otros documentos.
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Protocolización de escrituras públicas.
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Copias de escrituras públicas.
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Autenticaciones de extractos y certificaciones bancarias.
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Autenticaciones de otros documentos.
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Reconocimientos de firmas.
Las actuaciones consulares exentas de la aplicación del impuesto de timbre, lo serán con respecto a la imposición de derechos consulares.
Los derechos consulares por concepto de expedición de visas no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia haya suscrito Convenios o Compromisos Internacionales, sobre exención de gravámenes.
El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO.
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