Decreto 041 de 2005, por el cual se reglamenta el Código de Policía de Bogotá en lo concerniente al Consejo de Justicia de Bogotá D.C. y se deroga un Decreto" - 24 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359547366

Decreto 041 de 2005, por el cual se reglamenta el Código de Policía de Bogotá en lo concerniente al Consejo de Justicia de Bogotá D.C. y se deroga un Decreto"

Número de Boletín45832

"el Alcalde Mayor de Bogotá, Dc

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política y los artículos 35, 38 numeral 4 y 39 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno y los acuerdos del concejo.

Que de conformidad con el artículo 35 concordante con el numeral 4º del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo 79 de 2003, por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C., norma que hace referencia, entre otros aspectos a comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad, la seguridad y salud de las personas, la salud y protección de los animales, la protección y conservación del espacio público, los procedimientos policivos, las rifas, juegos y espectáculos públicos e imposición de medidas correctivas y en ese sentido estatuye deberes para las autoridades administrativas, de policía y particulares.

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo de Justicia según lo ordenado en los artículos 189 y 190 del Acuerdo 79 de 2003.

Que como máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital el Consejo de Justicia debe observar los preceptos constitucionales y legales para la administración de justicia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Objeto

Mediante el presente Decreto se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo de Justicia.

Conformación. El Consejo de Justicia de Bogotá, D. C., estará conformado por un número de nueve (9) consejeros, que conformarán tres (3) Salas así:

- Sala de decisión de contravenciones civiles.

- Sala de decisión de contravenciones penales.

- Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.

PARÁGRAFO 1º.- Cada Sala sesionará con un número impar de tres (3) Consejeros. La...

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