Decreto 2169 de 2009 - 29 de Noviembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359559710

Decreto 2169 de 2009

Número de Boletín41120

Que En Virtud del Acuerdo 1 de 2006, El Consejo Superior Convocó A Concurso Público y Abierto Para El Nombramiento de Notarios En Propiedad y El Ingreso A la Carrera Notarial Para Proveer En Propiedad El Cargo de Notario En Diferentes Círculos Notariales del Territorio Nacional

Que mediante Acuerdo 142 de 2008 modificado por el Acuerdo 178 de 2009, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60)(Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el doctor GUSTAVO COMBATT LACHARME, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.113.523, aspirante a Notario del Círculo de Continuación del Bogotá obtuvo un puntaje total de 80.5 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese Círculo Notarial.

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:

" 1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la carrera notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica (...)".

Que el aspirante Gustavo Combatt Lacharme, no acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué...

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