DECRETO 367 RD2703 - 28 de Agosto de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449168030

DECRETO 367 RD2703

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2703 28 AGOSTO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2703 pP. 1-1 2002 AGOSTO 28 1
AÑO 35
Número 2703
2002 AGOSTO 28
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2002
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 367
(Agosto 28 de 2002)
«Por el cual se adoptan medidas relativas a la
liquidación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
DEL DISTRITO, en liquidación».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, y en especial las conferidas en los
numerales 1o. y 3o. del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 1890
de 1995.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para todos los efectos a que
haya lugar fíjese el 31 de agosto de 2002 como fecha
a partir de la cual se considera liquidada la Caja de
Previsión Social Distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir del 1 de septiembre
de 2002, el Distrito Capital, asume los derechos y obli-
gaciones derivados de la liquidación de la Caja de Pre-
visión Social Distrital.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Distrito Capital asumirá
las obligaciones existentes y las futuras que surjan con
ocasión de dicha liquidación con cargo al rubro
presupuestal denominado Fondo de Pasivos Caja de
Previsión contemplado en el presupuesto de la Secre-
taría de Hacienda Distrital.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las condenas
surgidas en contra de la liquidada Caja de Previsión
Social del Distrito se efectuará por parte de la Secre-
taría de Hacienda, con cargo al rubro referido en el
parágrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- La Subdirección de Proyec-
tos Especiales de la Secretaría de Hacienda, en su
condición de depositaria de los archivos de la liquida-
da Caja de Previsión Social Distrital, tendrá a su cargo
la función de atender las solicitudes de certificación o
suministro de la información que repose en dicho ar-
chivo.
ARTÍCULO CUARTO.- La copia del Acta de Liquida-
ción con sus anexos deberá se remitida al Concejo
Distrital, a la Contraloría de Bogotá, D.C., a la
Personería Distrital, a la Veeduría y a las
Superintendencias Bancaria y de Salud.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a par-
tir de la fecha de su publicación.
PUBQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de agosto de dos mil dos (2002).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda
SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE VIVIENDA DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DC.
Resolución Número 431
(Agosto 12 de 2002)
Por la cual se concede una Matrícula de
Arrendador
LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE
RESOLUCIONES DE 2002

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