Decreto 3730 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario. - 20 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229357

Decreto 3730 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46067

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme con lo previsto en los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° Clasificación de los empaques y envases retornables como activos fijos

Para efectos tributarios, en la actividad de producción de bebidas y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.

Parágrafo 1°. Se entienden como retornables los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devolución, reintegro o intercambio.

Parágrafo 2°. La condición de activo fijo de los empaques y envases retornables deberá certificarse por revisor fiscal o contador público, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de hacer las comprobaciones pertinentes.

Artículo 2° IVA como costo en la adquisición de empaques o envases retornables

Para efectos del impuesto sobre las ventas, el IVA pagado por el productor y/o embotellador de bebidas en la adquisición de los empaques o envases retornables hace parte de su costo y, como tal, no es descontable.

Parágrafo. Los empaques o envases no retornables, forman parte del costo del pro- ducto.

Artículo 3 Vigencia y...

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