DECRETO 374 RD2706 - 2 de Septiembre de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449168174

DECRETO 374 RD2706

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2706 2 SEPTIEMBRE 2002
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2706 pP. 1-1 2002 SEPTIEMBRE 2 1
DECRETO DE 2002
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 374
(Septiembre 2 de 2002)
«Por el cual se asigna una función al Departamen-
to Administrativo del Servicio Civil Distrital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en
ejercicio de las facultades legales y en especial
las conferidas por los numerales 4 y 6 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 3o. del
Acuerdo 60 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 60 de 2002, en su artículo 2o. estable-
ce: «...las Entidades Distritales, el Concejo de Bogotá,
los Entes Universitarios Autónomos y los Organos de
Control, deberán diseñar mecanismos que permitan ga-
rantizar la información a la ciudadanía sobre los proce-
sos de vinculación de personal temporal o permanente
que se adelanten en cada una de ellas, de forma clara
y oportuna, de conformidad con los principios de trans-
parencia y publicidad de la Función Administrativa, a
que hace referencia el artículo 3o. de la Ley 489 de
1998.».
Que el mencionado Acuerdo, en el artículo 3o. asigna
al Gobierno Distrital la competencia para determinar los
mecanismos tendientes a la centralización, publicación
y divulgación de la información sobre los procesos de
vinculación de personal, a que hace referencia.
Que para el efectivo desarrollo de dicha, competencia,
se hace necesario asignar a un organismo de la Admi-
nistración Distrital la función de implementar los meca-
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 35
Número 2706
2002 SEPTIEMBRE 2
nismos necesarios, con el objeto de lograr la ejecución
del Acuerdo 60 de 2002.
Que igualmente el organismo asignado para cumplir
dicha función, deberá dar amplia publicidad y divulga-
ción a la ciudadanía sobre la información de los proce-
sos de vinculación de personal temporal y permanente
a la Administración central y descentralizada del Distri-
to Capital, así como diseñar los mecanismos que per-
mitan garantizar dicha información.
En rito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar al Departamento Ad-
ministrativo del Servicio Civil Distrital la función de
recepcionar la información relacionada con los proce-
sos de vinculación de personal temporal o permanente
de las entidades que conforman la Administración Cen-
tral y Descentralizada del Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las entidades que conforman
la Administración Central y Descentralizada del Distrito
Capital deberán reportar la información al Departamen-
to Administrativo del Servicio Civil Distrital por correo
electrónico y medio magnético o escrito, como mínimo
cinco (5) días hábiles antes de iniciar la respectiva con-
vocatoria, teniendo en cuenta el formato diseñado para
el efecto por dicha entidad, en el cual se debe indicar
término de duración de la convocatoria, tipo de vincula-
ción, denominación del empleo, número de empleos a
proveer, sueldo, o salario, término de vinculación o con-
trato, ubicación orgánica y geográfica del empleo, re-
quisitos para el cargo, fecha y lugar de inscripciones
de aspirantes y procedimiento de selección.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez recibida la informa-
ción por el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital esta entidad deberá implementar los me-
canismos de publicidad y divulgación de la información
sobre los procesos de vinculación de personal tempo-

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