Decreto 3744 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 1140 de 2005 - 25 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229544

Decreto 3744 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 1140 de 2005

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1140 del 14 de abril de 2005 estableció un contingente anual de acceso preferencial de siete mil ochocientas (7.800) toneladas para la importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras, que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias: 0201.30.00.10, 0201.30.00.90 y 0202.30.00.00; 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00;

Que en reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica número 59, celebrada del 28 al 30 de junio del 2005 en la ciudad de Montevideo, se acordó que para la administración de los contingentes otorgados por Colombia al Mercosur, estos serán administrados por el Mercosur;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 143 del 24 de agosto de 2005, recomendó la modificación de los contingentes de importación y trasladar las subpartidas arancelarias 0201.30.00.90 y 0202.30.00.00 al grupo de productos donde se ubican los despojos y vísceras, según el Decreto 1140 de 2005.

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto 1140 de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 1°. Establecer un contingente anual de acceso preferencial de siete mil (7.000) toneladas para la importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras, el cual se distribuirá así:

  1. Un contingente anual preferencial de tres mil ochocientas (3.800) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo la subpartida arancelaria 0201.30.00.10;

  2. Un contingente anual preferencial de tres mil doscientas (3.200) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00...

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