Decreto 375 del 14 de marzo de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001822

Decreto 375 del 14 de marzo de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto375
Fecha14 Marzo 2022
,
Ubertod
v
Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA y
DESARROLLpJfiIJ~:b...::l;::::::t::~
DECRETO NÚMERO
375
DE 2022
14
MAR
2012
"Por el cual se adiciona
la
Parle 22 al Libro 2 del Decreto
1071
de 2015
, ,
Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural, en
lo
relacionado con
la
disminución de las
pérdidas y los desperdicios de alimentos"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
en
especial las conferidas
en el numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política, los artículos 5 y 7 de
la
Ley 1990 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 44 de
la
Constitución Política señala los derechos fundamentales de
los niños, entre los cuales se encuentra
la
vida, la integridad física, la salud,
la
alimentación equilibrada y
la
cultura, y dispone que gozarán también de los demás
derechos consagrados
en
la
Constitución,
en
las leyes y
en
los tratados internacionales
ratificados por Colombia. Así mismo,
la
familia,
la
sociedad y el Estado tienen
la
obligación de asistir y proteger
a'l
niño para garantizar
su
desarrollo armónico e integral
y
el
ejercicio pleno de sus derechos.
Que
el
artículo
64
de
la
Carta Política indica que es deber del Estado promover el
acceso progresivo a
la
propiedad de
la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa,
ya
los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones,
comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de
mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Que
el
artículo 65 de
la
Constitución establece que
la
producción de alimentos gozará
de
la
especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales.
De
igual manera,
el
Estado promoverá
la
investigación y
la
transferencia de tecnología para
la
producción de alimentos y materias primas de
origen agropecuario, con
el
propósito de incrementar
la
productividad.
Que el artículo
15
de
la
Ley 1355 de 2009 "Por
la
cual se define
la
obesidad y las
enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud
pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención", señala que
la
Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) es la máxima
instancia estatal de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, de
articulación de políticas y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno
de los actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Que
la
Ley 1876 de 2017 "Por medio de
la
cual se crea el Sistema Nacional de
Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones"
en
su
artículo 24 define
el
servicio público de extensión agropecuaria como
"un
bien y un servicio de carácter
público, permanente y descentralizado y comprende las acciones de acompañamiento
integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir,

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