Decreto 382 de 2007, por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ¿Mariano Ospina Pérez¿, Icetex, y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 46540 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo l°. Del campo de aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ¿Mariano Ospina Pérez¿, Icetex.
Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Los empleos que se establecen en el presente decreto se identificarán por la denominación del empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual, dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherentes al ejercicio de las funciones.
Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Icetex a los cuales se refiere el presente decreto, se clasifican los siguientes niveles jerárquicos:
-
Directivo.
-
Asesor.
-
Profesional.
-
Técnico.
-
Asistencial.
Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
¿ Nivel Directivo
Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
¿ Nivel Asesor
Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección del Icetex.
¿ Nivel Profesional
Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
¿ Nivel Técnico
Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
¿ Nivel Asistencial
Comprende los empleos cuyas funciones...
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