Decreto 3860 de 2005, por el cual se reglamentan los artículos 44 de la Ley 143 de 1994, 126 de la Ley 142 de 1994 y se dicta una directriz de política en cuanto a la revisión de tarifas.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 46075 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 189 numeral 11 y 370 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 370 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1994 dispone que: ¿El Estado en relación con el servicio de electricidad tendrá los siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones:
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Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país;
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Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector¿;
Que el artículo 6° de la Ley 143 de 1994 establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros, por el principio de eficiencia el cual obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico;
Que el artículo 44 de la Ley 143 de 1994 determina que: ¿El régimen tarifario para usuarios finales regulados de una misma empresa estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera (...);
Que por eficiencia económica se entiende que ¿...el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, garantizándose una asignación eficiente de recursos en la economía (...)¿;
Que por suficiencia financiera se entiende ¿...que las empresas eficientes tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, con el valor de las ventas de electricidad y el monto de los subsidios que reciban en compensación por atender a usuarios residenciales de menores ingresos¿;
Que el artículo 45 de la Ley 143 de 1994 prevé que ¿Los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrán en cuenta empresas eficientes de referencia según áreas de distribución comparables, teniendo...
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