Decreto 392 de 2006, por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. - 9 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233440

Decreto 392 de 2006, por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46177

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público.

Artículo 2°

A partir del 1° de enero de 2006, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: Siete millones ciento quince mil quinientos sesenta y ocho pesos ($7.115.568) moneda corriente, discriminados así: asignación básica dos millones quinientos sesenta y un mil seiscientos seis pesos ($2.561.606) moneda corriente, y gastos de representación cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y tres pesos ($4.553.963) moneda corriente.

Adicionalmente tendrán derecho a percibir la Prima Especial de Servicios a que se refiere e artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Artículo 3°

A partir del 1° de enero de 2006, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación, del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, del Secretario General de la Defensoría del Pueblo y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de: Nueve millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y seis pesos ($9.946.696) moneda corriente, distribuida así:

ASIGNACION BASICA

2.913.562

GASTOS DE REPRESENTACION

2.913.562

PRIMA TECNICA

2.558.570

PRIMA ESPECIAL

1.561.002

Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2006, la remuneración mensual de los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de: Ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y ocho pesos ($8.499.878) moneda corriente, distribuida así:

ASIGNACION BASICA

2.490.872

GASTOS DE REPRESENTACION

2.490.872

PRIMA TECNICA

2.185.039

PRIMA ESPECIAL

1.333.095

Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2006, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de: Siete millones ciento setenta mil setecientos quince pesos ($7.170.715) moneda corriente, distribuida así:

ASIGNACION BASICA

2.319.392

GASTOS DE REPRESENTACION

2.319.392

PRIMA TECNICA

1.265.966

PRIMA ESPECIAL

1.265.965

Artículo 6°. A partir del 10 de enero de 2006, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales II de Bogotá, D. C., de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de: Seis millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos pesos ($6.369.692) moneda...

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