DECRETO 403 RD 6356 - 19 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 733584325

DECRETO 403 RD 6356

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6356 19 JULIO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO 19
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Que dentro de los puntos tratados en la citada reunión
se encuentra la adopción de medidas para la conser-
vación de la seguridad y el orden público en la ciudad
de Bogotá D.C, consistentes en restringir en todo el
territorio del Distrito Capital el transporte en vehículos
de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos,
cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, desde
las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día jueves 19 de
julio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m)
del día sábado 21 de julio de 2018.
Que como consecuencia de lo anterior, los asistentes
concluyeron la necesidad de recomendar al señor
Alcalde Mayor de Bogotá la expedición de un decreto
en el que se adoptan las medidas antes indicadas,
tal como consta en certicación de fecha julio 16 de
2018 expedida por el Secretario Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia.
Que en concordancia con lo anterior se determinó la
necesidad de prohibir el transporte en vehículos de
cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos,
cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, a efecto
de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciu-
dad, en aras de garantizar la convivencia, seguridad
y orden público en la misma.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar medidas para garantizar la
convivencia, conservar la seguridad y el orden público
en la ciudad de Bogotá D.C, con motivo de la conme-
moración del día de la Independencia de Colombia, 20
de julio, consistente en restringir en todo el territorio del
Distrito Capital el transporte en vehículos de cualquier
tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de
gas y/o con artículos pirotécnicos, desde las seis de la
mañana (6:00 a.m) del día jueves 19 de julio de 2018
hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día sábado
21 de julio de 2018.
PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los
operadores de aseo con vehículos identicados perma-
nentemente, vehículos de obra pública debidamente
identicados y vehículos que transporten cilindros de
oxígeno medicinal.
ARTÍCULO 2º.- El informe al que se reere el parágrafo
2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
modicado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
será rendido por la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, el cual deberá contener las
especicaciones señaladas en dicha disposición.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la presente
restricción, acarreará las sanciones previstas en los
Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas
vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir del
día siguiente a la de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JAIRO GARCÍA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
(Julio 19 de 2018)
“Por el cual se asigna una función a la Secretaría
Distrital de Hacienda”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 establece: “Son atribuciones del Alcalde Ma-
yor: 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre
las secretarías, los departamentos administrativos y
las entidades descentralizadas”.
Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital
41 de 1993, suprimió la Empresa Distrital de Servicios
Públicos “EDIS”, y estableció en su artículo 5 que la
prestación de los servicios de barrido, recolección,
disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos
crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales
estará a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
para lo cual creará una Unidad Ejecutiva dependiente
del despacho del Alcalde Mayor.
Que mediante el Decreto Distrital 782 de 1994, se creó
la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente
del despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Distrital 209 de 1995, “Por la cual se
asignan unas funciones relacionadas con la liquidación
de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLI-
COS “EDIS” en liquidación”, dispuso en el artículo 4
que “Los archivos de la Empresa Distrital de Servicios
Públicos EDIS en liquidación serán recibidos y admi-
nistrados por el Coordinador General de la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos, quien queda facultado
para expedir las certicaciones y atender las demás

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