DECRETO 404 RD 6356
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6356 19 JULIO 2018 |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 19
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Decreto Número 404
(Julio 19 de 2018)
“Por medio del cual se declara la existencia
de condiciones especiales de urgencia por
motivos de utilidad pública e interés social para
la adquisición de los predios necesarios para
la ejecución del proyecto Avenida Tintal (AK
89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida
Bosa.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del
Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla
que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Este se jará consultando los intereses de la comu-
nidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa (...)”.
Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone
que “(...) las entidades públicas participarán en la
plusvalía que genere su acción urbanística y regularán
la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común”.
la Constitución Política “(…) las autoridades distrita-
les corresponderán garantizar el desarrollo armónico
e integrado de la ciudad y la eciente prestación de
servicios a cargo del Distrito; (…)”
Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del
Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la
ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos
del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y
asegurar el cumplimiento de las funciones, la presta-
ción de los servicios y la construcción de las obras a
cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamenta-
ria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones
necesarios para asegurar la debida ejecución de los
acuerdos. (…)”.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra que
“el ordenamiento del territorio constituye en su con-
junto una función pública, para el cumplimiento de los
siguientes nes: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso
a las vías públicas, infraestructuras de transporte y de-
más espacios públicos, y su destinación al uso común,
y hacer efectivos los derechos constitucionales de la
vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (…)”.
Que el artículo 58 ibídem declara como motivo de
utilidad pública o interés social para efectos de decre-
tar la expropiación, la adquisición de inmuebles para
destinarlos, entre otros nes, a la “(…) c) Ejecución de
programas y proyectos de renovación urbana y provi-
sión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución
de programas y proyectos de infraestructura vial y de
sistemas de transporte masivo; (…)”.
Que el parágrafo 1 del artículo 61 ejusdem establece
que al precio de adquisición “(…) se le descontará el
monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor
generado por el anuncio del proyecto u obra que cons-
tituye el motivo de utilidad pública para la adquisición,
salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la
participación en plusvalía o la contribución de valori-
zación; según sea el caso. (...)”
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece
el procedimiento para llevar a cabo la expropiación ad-
ministrativa, cuando existan motivos de utilidad pública
o de interés social para la adquisición de inmuebles
y terrenos necesarios para los nes previstos en el
artículo 58 ibídem.
Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos
de utilidad pública o de interés social para expropiar por
vía administrativa el derecho de propiedad y los demás
derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando,
conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la
autoridad administrativa competente considere que
existen especiales condiciones de urgencia, siempre
y cuando la nalidad corresponda a las contenidas,
entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibíd.
Que el artículo 64 ejusdem dispone que “Las condi-
ciones de urgencia que autorizan la expropiación por
vía administrativa serán declaradas por la instancia o
autoridad competente, según lo determine el concejo
municipal o distrital, o la junta metropolitana, según
sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá
la competencia general para todos los eventos.”
Que el artículo 65 ibídem dene los criterios para
la declaratoria de urgencia, dentro de los cuales se
encuentra las el carácter inaplazable de las solucio-
nes que se deben ofrecer con ayuda del instrumento
expropiatorio y la prioridad otorgada a las actividades
que requieren la utilización del sistema expropiatorio
en los planes y programas de la respectiva entidad
territorial o metropolitana, según sea el caso.
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