DECRETO 406 RD 6136 - 15 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325629

DECRETO 406 RD 6136

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6136 15 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6136 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO 15
DECRETOS DE 2017
AÑO 51
Número 6136
2017 AGOSTO 15
REGISTRO
DISTRITAL
ALCALDÍA MAYOR
Decreto Número 406
(Agosto 4 de 2017)
“Por medio del cual se modifica el Plan Parcial
“Ciudadela El Porvenir”, ubicado en la localidad
de Bosa y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997,
modificado por el artículo 180 del Decreto Ley
019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015 y los numerales 1º y 4º del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19
de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son
los instrumentos mediante los cuales se desa-
rrollan y complementan las disposiciones de los
planes de ordenamiento, para áreas determina-
das del suelo urbano y para las áreas incluidas
en el suelo de expansión urbana, además de las
que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas
urbanísticas generales, en los términos previstos
en la presente ley”.
Que por medio del Decreto Distrital 619 de 2000 se
adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá,
en cuyo artículo 451 se dispone que los planes parcia-
les deben establecer los parámetros y condiciones para
el planeamiento del suelo de expansión urbana, las
áreas que deben desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u operaciones
urbanas especiales.
Que el Plan Parcial Ciudadela El Provenir ubicado en
la Localidad de Bosa, promovido por Metrovivienda,
tiembre del año 2002 con fundamento en los Decretos
Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2002.
Que el ámbito de aplicación del Plan Parcial “Ciuda-
dela El Porvenir” se denió en el artículo 2 del Decreto
Distrital 395 de 2002 con sujeción al Plano denomina-
do “Estructura del Plan Parcial” a escala 1:2500 que
fuera incorporado al acto administrativo por medio del
artículo 3 del mismo decreto.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
fue revisado por medio del Decreto Distrital 469 de
2003, cuyo contenido fue compilado en su solo cuer-
po normativo junto con las disposiciones que había
quedado vigentes del Decreto Distrital 619 de 2000,
en el Decreto Distrital 190 de 2004 que contiene el
Plan de Ordenamiento Territorial actualmente vigente
en la ciudad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31
del Decreto Distrital 190 de 2004, los planes parciales
son “(…) instrumentos que articulan de manera
especíca los objetivos de ordenamiento terri-
torial con los de gestión del suelo concretando
las condiciones técnicas, jurídicas, económico -
nancieras y de diseño urbanístico que permiten
la generación de los soportes necesarios para
nuevos usos urbanos o para la transformación
de los espacios urbanos previamente existentes,
asegurando condiciones de habitabilidad y de
protección de la Estructura Ecológica Principal,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR