DECRETO 417 RD 6134 - 11 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325621

DECRETO 417 RD 6134

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6134 11 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
11
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6134 • pP. 1-11 • 2017 • AGOSTO 11
fundarse en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la administración y basarse en justi-
caciones o estudios técnicos que así lo demuestren”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.12.2 ídem, la
modicación de una planta de empleos debe fundarse
en necesidades del servicio o en razones de moderni-
zación de la administración, cuando las conclusiones
del estudio técnico de la misma deriven en la creación
o supresión de empleos con ocasión de, entre otras
causas, la supresión, fusión o creación de dependen-
cias o modicación de sus funciones; el mejoramiento
o introducción de procesos, producción de bienes o
prestación de servicios; la redistribución de funciones
y cargas de trabajo y; el mejoramiento de los niveles
de ecacia, eciencia, economía y celeridad de las
entidades públicas.
Que en virtud del parágrafo 1 del Artículo 2.2.12.2
ibídem, las modicaciones de las plantas de empleo
de las entidades territoriales deben realizarse dentro
de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad
y prevalencia del interés general.
Que la Ocina Asesora de Planeación del DASCD
elaboró un estudio técnico y nanciero en relación con
las funciones a cargo de la entidad, y de vericación
de perles y cargas de trabajo, en el cual se concluyó
que existe la necesidad de modicar la estructura or-
ganizacional y manual de funciones del Departamento,
con el n de atender de manera más eciente y ecaz
las funciones que por norma tiene asignadas.
Que en procura de salvaguardar el interés general,
propender por los nes esenciales del Estado y en
aras de garantizar los principios de transparencia,
imparcialidad, ecacia y moralidad, previstos en el ar-
tículo 209 de la Constitución Política, los cuales deben
presidir todas las actuaciones de la administración,
se hace necesario designar un funcionario distrital ad
hoc ajeno al Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, para que conozca y emita el concepto
técnico respecto de la viabilidad de la modicación de
la estructura organizacional de la entidad, de la planta
de empleos de la entidad y asuntos relacionados con la
planta de empleos temporales y del ajuste o expedición
del manual de funciones y competencias laborales.
Con base en las anteriores consideraciones,
DECRETA
Artículo 1°. - Designar al Doctor Cesar Ocampo Caro,
actual Director Distrital de Desarrollo Institucional de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., como Director Ad-Hoc del Departamento Ad-
ministrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, para
que conozca y emita concepto técnico respecto de la
aprobación del rediseño institucional, modicación a la
planta de empleos y asuntos relacionados con la planta
de empleos temporales, así como para el ajuste o
expedición de manuales de funciones y competencias
laborales del DASCD durante el presente año.
Artículo 2°. - Comunicar el presente acto al Director
del Departamento Administrativo del Servicio Civil Dis-
trital y al Doctor Cesar Ocampo Caro, Director Distrital
de Desarrollo Institucional de la Secretaria General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que conforme
al presente acto, actuará como Director Ad-Hoc de
dicha entidad.
Artículo 3º- Remitir al Despacho del Director Ad-Hoc
del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, la información y documentación pertinente
a efectos de que pueda cumplir con la designación
correspondiente.
Artículo 4°. - El presente decreto rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del
mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ALCALDÍA MAYOR
Decreto Número 417
(Agosto 10 de 2017)
“Por el cual se suspende la convocatoria a la
Consulta Popular efectuada mediante el Decreto
Distrital 247 de 2017”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que un grupo de ciudadanos solicitó al Alcalde Ma-
yor de la ciudad, adelantar la Consulta Popular para
preguntar a los/as Bogotanos/as si están de acuerdo
con que se realicen corridas de toros y novilladas en
el Distrito Capital.

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