DECRETO 420 RD 6136 - 15 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325633

DECRETO 420 RD 6136

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6136 15 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6136 • pP. 1-8 • 2017 • AGOSTO 15
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ALCALDÍA MAYOR
Decreto Número 420
(Agosto 14 de 2017)
“Por medio del cual se crea el Comité de
Coordinación Distrital de Responsabilidad
Penal para Adolescentes y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 38, numeral 4° del
Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 204 de la
CONSIDERANDO
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece
que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obli-
gación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos.
que el adolescente tiene derecho a la protección y a la
formación integral. El Estado y la sociedad garantizan
la participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud.
Que de acuerdo al artículo 322 de la Constitución Po-
lítica, modicado por el Acto Legislativo 01 de 2000,
“Bogotá, Capital de la República y el Departamento
de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Su régimen político, scal y administrativo será el que
determinen la Constitución, las leyes especiales que
para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes
para los municipios.
Con base en las normas generales que establezca
la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el
territorio distrital en localidades, de acuerdo con las
características sociales de sus habitantes, y hará el
correspondiente reparto de competencias y funciones
administrativas.
A las autoridades distritales corresponderá garantizar
el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la
eciente prestación de los servicios a cargo del Distrito;
a las locales, la gestión de los asuntos propios de su
territorio.”
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, establece que
Bogotá se organiza como Distrito Capital y goza de
autonomía para la gestión de sus intereses, y en tal
sentido, el Distrito capital goza de las atribuciones ad-
ministrativas que la Constitución y las leyes coneren
a los departamentos, en lo que fuere compatible con
el régimen especial.
Que en desarrollo de las disposiciones constitucionales
antes referidas, el Congreso de la República expidió
la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código
de la Infancia y la Adolescencia”, con el objeto de
establecer normas sustantivas y procesales para la
protección integral de los niños, niñas y los adolescen-
tes; garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
consagrados en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, en la Constitución Política y en
las leyes, así como su restablecimiento.
Que el artículo 10 del Código de Infancia y Adoles-
cencia se reere a la corresponsabilidad como la
concurrencia de actores y acciones conducentes a
garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el
Estado son corresponsables en su atención, cuidado
y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia
aplican en la relación que se establece entre todos los
sectores e instituciones del Estado.
Que el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 dene el
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescen-
tes (SRPA) como “el conjunto de principios, normas,
procedimientos, autoridades judiciales especializadas
y entes administrativos que rigen o intervienen en la
investigación y juzgamiento de delitos cometidos por
personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho
(18) años al momento de cometer el hecho punible.”
Que el artículo 201 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual
se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”,
contempló que en desarrollo del principio de corres-
ponsabilidad y protección integral de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, el Gobierno Nacional, con
el concurso de los gobiernos territoriales, dará prioridad
al Sistema de Responsabilidad Penal para Adoles-
centes - SRPA, iniciando la construcción de Centros
de Atención Especializada - CAES e internamiento
preventivo de acuerdo con criterios de demanda del
SRPA, de cobertura regional y de conanciación de
las entidades territoriales
Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional,
en ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante
Decreto 1885 de 2015 creó el Sistema Nacional de
Coordinación de Responsabilidad Penal para Adoles-
centes (SNCRPA), como una instancia para la coordi-
nación y articulación interinstitucional, intersectorial e
intersistémica y la jación de parámetros técnicos que,
entre otras, realizará el seguimiento y la evaluación

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