DECRETO 421 RD 5701 - 26 de Octubre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587516578

DECRETO 421 RD 5701

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5701 26 OCTUBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5701 • pP. 1-1 • 2015 • OCTUBRE 26
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5681
2015 OCTUBRE 26
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 421
(Octubre 23 de 2015)
“Por medio del cual se crean los Comités Loca-
les de Justicia Transicional para Bogotá D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las consagradas en
los numerales 1º y 3° del artículo 315 de
la Constitución Política, el artículo 6 y los
numerales 1° y 4º del artículo 38 y el artículo 39
del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1448 de
2011 y sus decretos reglamentarios, y,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República prorió la Ley 1448
de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del con-
icto armado interno y se dictan otras disposiciones”,
reglamentada por el Decreto 4800 de 2011.
Que conforme a los artículos 159 y 161 de la referida
Ley se creó el Sistema Nacional de Atención y Repara-
ción Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por
el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y
territorial y las demás organizaciones públicas o priva-
das encargadas de ejecutar planes, programas, pro-
yectos y acciones especícas, tendientes a la atención
integral de las víctimas del conicto armado interno,
y el artículo 173 de la misma ley ordenó la creación
de los Comités Territoriales de Justicia Transicional
Departamentales, Distritales y Municipales.
Que el Decreto Nacional 0790 de 2012, establece
el traslado de las funciones del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, y
establece que las funciones asignadas a los Comités
Territoriales serán asumidas por los
Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011, estable-
ce que los Comités Territoriales de Justicia Transicio-
nal constituyen la máxima instancia de articulación
territorial, y así mismo, representan la máxima
instancia político-administrativa de interlocución,
deliberación y coordinación interinstitucional a nivel
territorial para la atención a la población víctima del
conicto armado interno.
Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Cons-
titucional en torno a la situación del desplazamiento
forzado, de manera particular la sentencia T-025 de
2004 en virtud de la cual fue declarado un “estado de
cosas inconstitucionales”, se hace necesaria una ma-
yor articulación y coordinación para la superación de
la violación sistemática de derechos de las personas
que se encuentran es dicha condición. Así mismo, y en
atención al Auto 052 de 2008 de la misma Corporación,
se hace necesario implementar medidas concretas de
orden institucional tendientes a complementar la actual
oferta de atención.
Que el Decreto Distrital 059 de 2012, por medio del cual
se modicó parcialmente la estructura organizacional
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo-
tá D.C., creó la Alta Consejería para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación con el objeto de
constituir una instancia de articulación, coordinación,
armonización y acción conjunta con todos los sectores
de la Administración Distrital en materia de la política
pública para las víctimas del conicto armado interno
en Bogotá D.C.
Que el Decreto Distrital 284 de 2012 modicó el De-
creto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la
implementación del Programa de Prevención, Asis-
tencia, Atención, Protección y Reparación Integral a
las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el

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