DECRETO 424 RD 5704 - 29 de Octubre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587516746

DECRETO 424 RD 5704

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5704 29 OCTUBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5704 • pP. 1-2 • 2015 • OCTUBRE 29
2
CONTRACRÉDITOS
111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 255.558.795
02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO
3 GASTOS
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO
3.1.3.02 OTRAS TRANSFERENCIAS
3.1.3.02.01 Fondo de Compensación Distrital 255.558.795
SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS 255.558.795
CRÉDITOS
222 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES 255.558.795
3 GASTOS
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.2 GASTOS GENERALES
3.1.2.03 Otros Gastos Generales
3.1.2.03.02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 255.558.795
SUMAN LOS CRÉDITOS 255.558.795
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de octubre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E.)
Decreto Número 424
(Octubre 28 de 2015)
“Por medio del cual se determina la
categorización de Bogotá Distrito Capital para la
vigencia fiscal 2016.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el artículo 6° de la
Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de
de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modicado
por el artículo 2° de la Ley 617 de 2000, a su vez modi-
cado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, “Por la
cual se dictan normas para modernizar la organización
y el funcionamiento de los municipios “, establece:
“Artículo 6°. Categorización de los Distritos y mu-
nicipios. Los distritos y municipios se clasicarán
atendiendo su población, ingresos corrientes de
libre destinación, importancia económica y situa-
ción geográca. Para efectos de lo previsto en
la ley y las demás normas que expresamente lo
dispongan, las categorías serán las siguientes:
I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):
1. CATEGORÍA ESPECIAL
Población: Superior o igual a los quinientos mil
uno (500.001) habitantes.
Ingresos corrientes de libre destinación anuales:
que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Importancia económica: Grado uno. (.. .)”
Que el Parágrafo 4° ibídem consagra: “Los alcaldes
determinarán anualmente, mediante decreto expedido
antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en
la que se encuentra clasicado para el año siguiente,
el respectivo distrito o municipio.

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