DECRETO 425 RD 6361 - 24 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736020077

DECRETO 425 RD 6361

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6361 27 JULIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-1 • 2018 • JUlIO 27
AÑO 51
Número 6361
2018 JUlIO 27
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 425
(Julio 25 de 2018)
“Por medio del cual se modifica el Decreto
Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto
Distrital 049 de 2018 y se determinan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto
Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para
Bogotá D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital
619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de
2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004,
establece dentro de la jerarquización de los instrumen-
tos de planeamiento, como instrumento del segundo
nivel, los planes de ordenamiento zonal, los cuales
“(…) tienen alcance sobre territorios especícos, pre-
cisan y ajustan de manera especíca las condiciones
del ordenamiento de los mismos”
Que en desarrollo del anterior mandato, el artículo 48 del
Decreto Distrital 190 de 2004 consagró como instrumentos
de planicación intermedia para los suelos urbanos y de ex-
pansión urbana del Distrito Capital los Planes de Ordena-
miento Zonal, denidos como: “instrumentos de planeación
que denen y precisan las condiciones de ordenamiento
de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema
general de espacio público y equipamientos colectivos, los
criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos
asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste
de la normativa urbanística, así como la delimitación y
criterios para la gestión de planes parciales en el marco
de la estrategia de ordenamiento territorial.
(…) Cuando estos planes denan las condiciones y
ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas
y benecios, especialmente las cargas de carácter zonal
y/o general que deban ser asumidas por los propietarios
de predios incluidos en el área en los términos de la ley,
se denominarán planes de ordenamiento zonal”
Que el parágrafo del artículo 48 ibídem establece la obliga-
ción de la Administración Distrital de elaborar “los planes
para el ordenamiento zonal del área de expansión de
Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales
servirán de base para la adopción de los planes parciales”
Que el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala
que el componente urbanístico de las operaciones urbanas
debe desarrollarse mediante planes zonales.
Que el Plan de Ordenamiento Zonal está previsto en
el Decreto Distrital 190 de 2004 como un instrumento
de planeación mediante el cual se denen y precisan
las infraestructuras requeridas para el ordenamiento
de un área especíca, permitiendo la reglamentación
de la normatividad urbanística general contenida en el
POT en este aspecto.
Que los términos del artículo 113 de la Ley 388 de
1997 el Plan de Ordenamiento Zonal - Ciudad Lagos de
Torca se considera una actuación urbana integral por
ser un proyecto derivado de las políticas y estrategias
contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - De-
creto Distrital 190 de 2004 y haber sido formulado de
acuerdo con las directrices establecidas por el mismo.
Que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas
y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos
para el efecto, la Administración Distrital adoptó el Decreto

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