DECRETO 148 RD 5095 - 5 de Abril de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434903314

DECRETO 148 RD 5095

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5095 5 ABRIL 2013
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5095 • pP. 1-12 • 2013 • ABRIL 5
12
PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera
columna ja los grados salariales correspondientes a
las diferentes denominaciones de empleos, la segunda
y siguientes columnas comprenden las asignaciones
básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo
a los empleos de carácter permanente y de tiempo
completo.
PARÁGRAFO 2º. Una vez el Gobierno Nacional je
los límites máximos salariales correspondientes al año
2013 para los empleados públicos de las entidades
territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas en
el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse
proporcionalmente al límite máximo salarial previsto en
el Decreto Nacional 840 de 2012, se reajustarán pro-
porcionalmente al porcentaje establecido en el Acuerdo
Laboral, sin que de ninguna manera se superen los
nuevos límites máximos.
ARTÍCULO 3º. Si el incremento establecido por el
Gobierno Nacional para los empleados públicos del
orden nacional para el año 2013, más cero punto cinco
(0.5 %), es mayor a tres punto noventa y cuatro por
ciento (3.94 %), se aplicará el primero como incremen-
to para el año 2013, con efectos scales a partir del
1° de enero de 2013, al ser más favorable para los
Empleados Públicos de la Personería de Bogotá, D.C.,
respetando los límites máximos salariales jados por
el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias y surte efectos scales a partir
del 1º de enero de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del
mes de abril de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.
(E.)
RICARDO BONILLA GONZALEZ
Secretario Distrital de Hacienda
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil
Decreto Número 148
(Abril 5 de 2013)
“Por el cual se ja el incremento salarial para
los empleados públicos del Sector Central de la
Administración Distrital de Bogotá, D. C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los nume-
y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital jar los emolu-
mentos de los empleados públicos del Sector Central
de la Administración Distrital, con sujeción al límite
máximo salarial jado por el Gobierno Nacional en
desarrollo de la competencia que le fue asignada en
el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo
Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los
diferentes Empleos de las dependencias del Sector
Central de la Administración Distrital ajustándolos a
lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 29
de mayo de 2012, entre la Administración de Bogotá,
D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó
para el año 2013, el ajuste de la asignación básica de
los Empleados Públicos de la Administración Central,
de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de
las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital,
de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y
del Concejo de Bogotá, “(...) correspondiente a la ina-
ción (IPC) a 31 de diciembre de 2012, más uno punto
cinco por ciento (1.5%) con retroactividad al primero
(1) de enero del 2013, o el incremento establecido por
el Gobierno Nacional para los empleados públicos del
orden nacional para el año 2013, más cero punto cinco
(0.5%), con retroactividad al (1) de enero del 2013, si
este fuere más favorable para los Empleados Públicos
del Distrito Capital”.
Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en
el referido Acuerdo Laboral del 29 de mayo de 2012, y
teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional aún no ha
denido el incremento salarial para el año 2013 de los
empleados públicos del orden nacional, aplicará para
el incremento salarial, la propuesta correspondiente a
la inación (IPC) del año 2012, más uno punto cinco
por ciento (1.5 %) con efectos scales al primero (1)
de enero del año 2013, y en el evento que resulte
más favorable la propuesta referida a la aplicación

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