DECRETO 490 RD 4317 - 10 de Noviembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775034

DECRETO 490 RD 4317

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4317 10 NOVIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4317 • pP. 1-6 • 2009 • noviembre 10
6
Decreto Número 490
(Noviembre 9 de 2009)
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Que el Artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2006,
que adoptó el Plan Maestro de Energía, el parágrafo
del Artículo 15 del Decreto Distrital 310 de 2006, que
adoptó el Plan Maestro de Gas Natural, el Artículo 53
del Decreto 312 de 2006, que adoptó el Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y el literal
b) del Artículo 15 del Decreto Distrital 314 de 2006, que
adoptó el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y
Alcantarillado para Bogotá, expedidos por el Alcalde
Mayor de Bogotá, establecieron la obligatoriedad de
expedición de la normatividad de regularización e im-
plantación de las infraestructuras y equipamientos de
las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas
Natural, Acueducto y Alcantarillado y Residuos Sólidos,
en un plazo no superior a doce (12) meses contados a
partir de la entrada en vigencia de los referidos Planes
Maestros.
Que el Artículo 1° del Decreto Distrital 612 de 2007
amplió el término anterior en ocho (8) meses, contados
a partir del 28 de diciembre de 2007.
Que el parágrafo 3° del Artículo 25 del Decreto Distrital
620 de 2007, señaló que la normatividad urbanística
y arquitectónica para la regularización e implantación
de las bodegas privadas de reciclaje, de que trata el
inciso 1° del Artículo 53 del Decreto Distrital 312 de
2006, debía ser expedida dentro de los ocho (8) meses
siguientes a la entrada en vigencia del primero, conta-
dos a partir del 28 de diciembre de 2007.
Que el Artículo 1° del Decreto Distrital 359 de 2008
modicó el Artículo del Decreto Distrital 612 de
2007 y el parágrafo 3° del Artículo 25 del Decreto
Distrital 620 de 2007, en el sentido de establecer un
término adicional de tres (3) meses, para expedir la
normatividad que tiene por objeto la regularización e
implantación de las infraestructuras y equipamientos
de las Empresas de Servicios Públicos de Energía, Gas
Natural y Acueducto y Alcantarillado y de las Bodegas
Privadas de Reciclaje, contados a partir de la entrada
en vigencia mismo, el 22 de octubre de 2008.
Que en el inciso 1° del Artículo 53 del Decreto Distrital
312 de 2006, modicado por los Decretos Distritales
612 de 2007 y 359 de 2008, se le asignó al entonces
Departamento Administrativo de Planeación Distrital,
hoy Secretaría Distrital de Planeación, la competencia
para expedir la normatividad urbanística y arquitectó-
nica a que se reere el presente Decreto.
Que se han efectuado reuniones con las empresas
prestadoras de servicios públicos, con el n de exponer
y concertar aspectos normativos sobre la materia, de
las cuales han surgido propuestas que se encuentran
en proceso de evaluación y análisis por parte de la
Secretaría Distrital de Planeación.
Que dada la complejidad y simultaneidad de los te-
mas a reglamentar y la necesidad de continuar con el
proceso de coordinación, concertación e interacción
con las Empresas de Servicios Públicos, las entidades
distritales con competencia en la materia y las empre-
sas privadas de reciclaje, se requiere ampliar el plazo
para expedir la normatividad para la regularización e
implantación de las infraestructuras y equipamientos
antes mencionados.
Que en mérito de lo expuesto,
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1°. Modicar el Artículo 1° del Decreto
Distrital 359 de 2008, en el sentido de establecer
un término de cuatro (4) meses contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto para la
expedición de la normatividad que tiene por objeto la
regularización e implantación de las infraestructuras y
equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos
de Energía, Gas Natural y Acueducto y Alcantarillado
y de las Bodegas Privadas de Reciclaje.
. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga
las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo,
deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción de Obra, de conformidad con el artículo
462 del Decreto 190 de 2004.
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Alcalde Mayor

Secretaria Distrital de Planeación

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