DECRETO 033 RD 4147
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4147 5 FEBRERO 2009 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4147 • pP. 1-1 • 2009 • FEBRERO • 5
DECRETOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4147
2009
• FEBRERO • 5
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 033
(Febrero 5 de 2009)
“Por el cual se dictan disposiciones para el
mejor ordenamiento del tránsito de personas y
vehículos por las vías públicas”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
38 numerales 1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 prescribe que
son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organis-
mos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la
Ley 769 de 2002 prescribe que los Alcaldes, dentro
de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las nor-
mas y tomarán las medidas necesarias para el mejor
ordenamiento del tránsito de personas, animales y
vehículos por las vías públicas.
Que corresponde a las autoridades nacionales, depar-
tamentales y municipales velar por la protección y buen
uso de su infraestructura vial, y de acuerdo con ello
cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el
tránsito o estacionamiento de vehículos por determina-
das vías de su jurisdicción, conforme a lo establecido
en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002.
Que el artículo primero de la Ley 1083 de 2006 dispo-
ne que los municipios y los distritos deberán adoptar
mediante Decreto los Planes de Movilidad, en concor-
dancia con el nivel de prevalencia de las normas del
respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo
257 de 2006 prescriben como funciones básicas de
la Secretaría Distrital de Movilidad la de fungir como
autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, estable-
cer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el
tránsito y el transporte en el Distrito Capital, en con-
cordancia con los literales b) del artículo 2° y b) del
artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006.
Que la Administración Distrital en el curso de los últi-
mos años ha tomado medidas para el mejor ordena-
miento del tránsito de vehículos en las vías públicas
de Bogotá. D.C., a través de los Decretos Distritales
626 de 1998, 1098 de 2000, 7 de 2002, 57 de 2003,
180 y 198 de 2004, mediante los cuales se, estable-
cieron restricciones, en horarios determinados, a la
circulación de vehículos particulares de acuerdo con
su número de placa.
Que el numeral 5º del artículo séptimo del Decreto
Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad,
incluye como política de movilidad la racionalización
del uso del vehículo particular, teniendo en cuenta la
ocupación vehicular y la demanda de viajes, y dispone
que el transporte público debe considerarse como eje
estructurador de la movilidad.
Que la existencia de una franja en la cual todos los
vehículos pueden circular –franja valle-, genera gran
congestión para la ciudad, especialmente para los
usuarios del servicio público, el cual representa el
ochenta por ciento (80%) de los viajes de la ciudad,
como se concluye del Estudio de Flujo Vehicular
2007-2008, adelantado por la Secretaría Distrital de
Movilidad.
Que con base en las Estadísticas de Accidentalidad
consolidadas por la Dirección de Seguridad Vial y
Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital
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