DECRETO 448 RD 6146 - 30 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401613

DECRETO 448 RD 6146

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6146 30 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-1 • 2017 • AGOSTO 30
DECRETOS DE 2017
AÑO 51
Número 6146
2017 AGOSTO 30
REGISTRO
DISTRITAL
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Agosto 28 de 2017)
“Por medio del cual se efectúa una modificación
en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17
del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 20
del Decreto Distrital 627 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 657 de 2016, se
expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital
para la vigencia scal comprendida entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2017, el cual fue liquidado por
el Decreto Distrital 627 de 2016.
Que el 17 de abril de 2017 la Secretaría Distrital de
Movilidad suscribió con el Banco Interamericano de
Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable No. ATN/OC-15830-CO, con el objetivo
de mejorar la gestión del sistema de transporte público
masivo y zonal, así como la gestión de la demanda
orientada hacia una movilidad sostenible en la ciudad
de Bogotá, que desincentive el uso del automóvil o
promueva un uso más eciente.
Que el costo total del Proyecto es de US$480.000, de
los cuales el Banco nanciará US$400.000 con recur-
sos del Fondo para la Preparación de Proyectos de In-
fraestructura – INFRAFONDO (“IPF”) en modalidad no
reembolsable. Los US$80.000 restantes serán aporte
local en especie por parte de la Secretaría Distrital de
Movilidad, incluyendo, entre otros gastos de personal
técnico y administrativo, uso de las instalaciones y
aspectos logísticos relacionados con la ejecución del
Proyecto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Los recursos de
asistencia o cooperación internacional de carácter no
reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas
del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incor-
poran al mismo como donaciones de capital, mediante
Decreto del Gobierno Distrital, previa certicación de
su recaudo expedido por el órgano receptor”.
Que el artículo 20 del Decreto Distrital 627 de 2016 es-
tablece que “Las adiciones presupuestales originadas
por recursos de cooperación y/o donaciones deberán
incorporarse al presupuesto como Donaciones de
Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa
Local según corresponda previa certicación de su
recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga
sus veces, salvo que los reglamentos internos de los
donantes exijan requisitos diferentes”.
Que las “Normas Generales Aplicables a las Coope-
raciones Técnicas no Reembolsables” estipuladas
por el Banco Interamericano de Desarrollo establecen
condiciones especiales para que los recursos objeto
del Convenio sean desembolsados bajo el esquema
de “reembolso de gastos”, cuando el Beneciario/Or-
ganismo Ejecutor, haya pagado los gastos elegibles
con recursos propios y cumpliendo con los requisitos
previos del Convenio.
Que teniendo en cuenta las consideraciones anterio-
res, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante ocio
SDM-SF-96675 radicado en la Secretaría Distrital de
Hacienda con el número 2017ER67481 del 6 de julio de

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