DECRETO 450 RD 6146 - 30 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401617

DECRETO 450 RD 6146

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6146 30 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6146 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO 30
Decreto Número 450
(Agosto 28 de 2017)
“Por medio del cual se adoptan los Planes
de Manejo Ambiental – PMA de los Parques
Ecológicos Distritales de Humedal – PEDH
del Distrito Capital y se toman otras
determinaciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, especialmente las previstas en el
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en
concordancia con la Ley 99 de 1993 y el Decreto
Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos
8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Es-
tado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica
y planicar el manejo y aprovechamiento de los recur-
sos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución.
lombia establece las garantías a la propiedad privada
dentro de la que se establece como inherente una
función ecológica.
Que según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se
aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de
importancia Internacional Especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de
febrero de 1971, las partes contratantes deberán ela-
borar y aplicar su planicación de forma que favorezca
la conservación y uso racional de los humedales de
su territorio.
Que en el mismo sentido, dicha Convención insta a las
partes contratantes a realizar la revisión de la legisla-
ción, a partir de los lineamientos para examinar leyes
e instituciones, con el n de promover la conservación
y uso racional de los humedales.
Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó
el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los
ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de
los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación.
El objetivo de este documento es la conservación de
la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en
los benecios que se deriven de la utilización de los
recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a
esos recursos y una transferencia apropiada de las
tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los
derechos sobre esos recursos y esas tecnologías.
Que de acuerdo con el artículo 8 del Convenio sobre
Diversidad Biológica, cada parte contratante estable-
cerá áreas donde haya que tomar medidas especia -
les para conservar la diversidad biológica; elaborará
directrices para la selección, el establecimiento y la
ordenación de las mismas; promoverá la protección de
ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento
de poblaciones viables de especies en entornos na-
turales; y procurará establecer las condiciones nece-
sarias para armonizar las utilizaciones actuales con la
conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de sus componentes.
Que la Política Nacional para Humedales Interiores
de Colombia, expedida en diciembre de 2001 por
el entonces Ministerio de Ambiente, establece en la
estrategia de manejo y uso racional, la elaboración
de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con
el n de garantizar el mantenimiento de sus caracte-
rísticas ecológicas y la oferta de bienes y servicios
ambientales.
Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri-
torial prorió la Resolución No. 157 del 12 de febrero
de 2004, mediante la cual adoptó unas medidas para
garantizar el uso sostenible, la conservación y el
manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló
aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las
actividades que causen un impacto sobre los mismos
y establecer criterios de protección, mitigación, segui-
miento y ejecución de las leyes.
Que el artículo 3º de la citada resolución, dispone
que las autoridades ambientales competentes de-
berán elaborar y ejecutar planes de manejo para los
humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales
deberán partir de una delimitación, caracterización y
zonicación para la denición de medidas de manejo,
con la participación de los distintos interesados. Así
mismo, el plan de manejo ambiental deberá garantizar
el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad
y productividad biológica.
Que en desarrollo de lo prescrito en la Resolución 157
de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 196 del 1º
de febrero de 2006, mediante la cual adoptó la Guía
técnica para la formulación, complementación o actua-
lización de los planes de manejo para los humedales
prioritarios y para la delimitación de los mismos.
Que según el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de
2004, modicado por el Decreto Distrital 364 de 2013,

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