Decreto 4544 de 2006, por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 46493 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;
Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;
Que a través del artículo 1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;
Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Li quidación, en comunicación dirigida a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, de fecha 6 de octubre de 2006, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad, que vence el 31 de diciembre de 2006;
Que el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, en comunicación enviada al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de fecha 19 octubre de 2006, sustenta la solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad hasta el 31 de julio de 2007,
DECRETA:
El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 1°...
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