Decreto 464 del 29 de marzo de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001250

Decreto 464 del 29 de marzo de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto464
Fecha29 Marzo 2022
REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO No. 464 DE 2022
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Por el cual se establece
la
escala salarial de los empleos públicos de
la
Unidad de Búsqueda
de Personas dadas por Desaparecidas
en
el contexto y
en
razón del conflicto armado -UBPD
y se dictan otras disposiciones.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
en
desarrollo de
las
normas generales señaladas
en
la
Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los términos establecidos
en
el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año
2021
la
negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y
federaciones sindicales de los empleados públicos,
en
el cual se acordó entre otros
aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento
porcentual del IPC total
en
2021
certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro
por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1
o de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de
2021
certificado por el DANE fue de cinco
punto sesenta y dos por ciento (5.62%),
en
consecuencia, los salarios y prestaciones
establecidos
en
el presente decreto
(7.26%) para el año 2022, retroactivo a se ajustarán
parti~
del 10 d
en
siete punto
e enero del preseveintiséis
nte año. por ciento
Que
en
mérito de
lo
anterior,
DECRETA:
Artículo
1.
Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2022,
la
escala de
asignaciones básicas mensuales para
los
empleos públicos de
la
Unidad de Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas
en
el contexto y
en
razón del conflicto armado -UBPD,
será
la
siguiente:
! GRADO
SALARIAL
DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO
1 9.055.737 8.946.229 3.250.580 2.064.950
2 11.337.940 10.141.393 5.605.627 3.132.188
3 13.426.370 10.774.160 6.865.033
4 16.190.082 7.942.691
5 8.636.291 !
Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas
en
el presente
artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo
2.
Los Servidores Públicos de
la
UBPD que tengan a
su
cargo
la
coordinación de
grupos internos de trabajo, creados mediante acto adrninistrativo de
la
Dirección General
percibirán mensualmente
un
veinte por ciento (20%) adicional al valor de
la
asignación
básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante
el
tiempo que ejerzan tales
funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. .

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