Decreto 4643 de 2005, por el cual se sustituyen algunos artículos del Decreto 3535 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y, se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231667

Decreto 4643 de 2005, por el cual se sustituyen algunos artículos del Decreto 3535 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y, se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46130

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, el artículo 336 de la Constitución Política y los artículos 2, 21 y 24 de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1° Sustituir el artículo 1 del Decreto 3535 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 1° Porcentajes mínimos de operaciones en línea y en tiempo real

Los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto, deben establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real en los porcentajes y de acuerdo con la gradualidad que a continuación se señala:

  1. Para el segundo año de ejecución al menos el treinta y cinco por ciento (35%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance;

  2. Para el tercer año al menos el setenta por ciento (70%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance y;

  3. Para el cuarto y quinto año y, para las posteriores concesiones, durante toda su vigencia, al menos el noventa por ciento (90%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes.

Artículo 2° Publicidad estudios de mercado

Los estudios de mercado de que trata el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 2 del Decreto 3535 de 2005, forman parte integrante de los pliegos de condiciones de los procesos licitatorios que tienen por objeto adjudicar mediante concesión la operación del juego de apuestas permanentes o chance en una determinada jurisdicción territorial y de los respectivos contratos de concesión y, por tanto deberán sujetarse a los requisitos de publicidad de que trata la Ley 80 de 1993, el Decreto 2170 de 2002 y demás normas reglamentarias.

Artículo 3° Revisión estudios de mercado

La entidad concedente de la operación del juego de apuestas permanentes o chance, sin perjuicio del estudio de mercado previo a la convocatoria de la licitación pública correspondiente, podrá realizar, durante la ejecución del respectivo contrato, de oficio o a solicitud del concesionario, un estudio de mercado a partir del segundo año de la concesión, con el fin de revisar el potencial del juego de apuestas permanentes y el cumplimiento de las condiciones económicas del contrato. Los estudios de mercado se harán en los términos y condiciones previstos por la Superintendencia Nacional de Salud.

Si como resultado de dicho estudio se determina un aumento o disminución del monto mensual y anual de los derechos de explotación previamente establecidos, se deberán hacer los ajustes correspondientes en el contrato de concesión de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993.

Artículo 4° Sustituir el artículo 8 del Decreto 3535 de 2005 el cual quedará así:
Artículo 8° Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance

Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance podrán autorizar a los concesionarios del juego para otorgar incentivos en la respectiva jurisdicción territorial, como una proporción adicional sobre el valor total del premio correspondiente de conformidad con el plan de premios vigente, siempre y cuando, cumplan con los requisitos previstos en el presente decreto.

Artículo 5° Sustituir el artículo 9 del Decreto 3535 de 2005 el cual quedará así:
Artículo 9° Requisitos para la autorización de los incentivos

Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance podrán autorizar incentivos a este juego en la...

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