Decreto 4652 de 2006, por el cual se reglamenta el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006 - 27 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245015

Decreto 4652 de 2006, por el cual se reglamenta el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46494

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, especialmente la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regulado en la Ley 1098 de 2006 ¿por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia¿, debe estar dirigido a garantizar los derechos de los adolescentes, especialmente aquellos relacionados con la administración de justicia y su intervención en las actuaciones judiciales originadas en los delitos cometidos por adolescentes, así como la intervención y reparación de las víctimas;

Que en el Sistema Penal para Adolescentes, el proceso y las medidas adoptadas son de carácter específico, pedagógico y diferenciado respecto al sistema de adultos;

Que para garantizar el cumplimiento de los principios del Sistema Penal de Adolescentes y su adecuada aplicación, se requiere contar con los fundamentos técnicos, financieros, presupuestales y de gestión que permitan su implementación gradual con base en una planeación adecuada;

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1° Implementación gradual del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes

La implementación gradual del Sistema Penal para Adolescentes comprende todos los procesos dirigidos a la preparación de su entrada en operación, tales como:

  1. Estudios técnicos, financieros y presupuestales, infraestructura física y tecnológica y modelos de gestión y talento humano.

  2. Organización de las competencias territoriales, adecuación de plantas de personal e implementación del modelo de gestión y centros de servicios judiciales.

  3. Formación de funcionarios y empleados del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

  4. Adecuación de la infraestructura física y tecnológica.

Parágrafo. Los anteriores procesos se iniciarán por parte del Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a partir del 1° de enero de 2007, y la...

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