Decreto 4657 de 2006, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 27 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245011

Decreto 4657 de 2006, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46494

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Misión, naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 1° Misión

Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de ¿Presidencia de la República¿, la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2° Naturaleza

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.

Artículo 3° Funcione s generales

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.

  2. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer como jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.

  3. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.

  4. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión Gubernamental.

  5. Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.

  6. Apoyar al Presidente de la República en el estudio de la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.

  7. Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.

Artículo 4° Integración del sector administrativo

El sector administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las entidades adscritas.

Entidades adscritas: Establecimiento Público. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. ¿Acción Social¿.

Artículo 5° Estructura

La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

  1. Despacho del Presidente de la República

    1.1. Altas Consejerías Presidenciales.

    1.2. Consejerías Presidenciales.

    1.3. Secretaría Privada.

    1.4. Secretaría Jurídica.

    1.5. Secretaría de Prensa.

    1.6. Secretaría para la Seguridad Presidencial.

    1.7. Casa Militar.

  2. Despacho del Vicepresidente de la República

  3. Dirección del Departamento

    3.1. Programas Presidenciales.

    3.2. Oficina de Planeación.

    3.3. Oficina de Control Interno.

  4. Subdirección del Departamento

    4.1. Oficina de Control Interno Disciplinario.

    4.2. Area Administrativa y Financiera.

    4.3. Area de Recursos Humanos.

    4.4. Area de Información y Sistemas.

  5. Organos de Asesoría y Coordinación

    5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    5.2. Comisión de Personal.

CAPITULO II Artículos 6 a 22

Funciones de las dependencias

Artículo 6° Despacho del Presidente de la República

Son funciones del señor Presidente de la República, las consagradas en la Constitución Po lítica y en la ley.

Artículo 7° Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales

Son funciones de las Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales, además de las contenidas en los actos de su creación, las siguientes:

  1. Asesorar y hacer el seguimiento de los asuntos que por decisión expresa del Presidente de la República les sean encomendados.

  2. Rendir al Presidente de la República informes periódicos sobre los asuntos que les sean encargados y presentar recomendaciones que redunden en beneficio de las políticas que sobre esos temas desarrolle el Gobierno.

  3. Recomendar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.

  4. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8° Secretaría Privada

Son funciones de la Secretaría Privada:

  1. Participar, de acuerdo con los requerimientos del Presidente de la República, en la elaboración y seguimiento de su agenda.

  2. Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República.

  3. Velar por la compilación de las intervenciones del Presidente de la República y demás documentos emanados de su despacho.

  4. Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República.

  5. Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República y coordinar las respuestas.

  6. Coordinar los viajes que realice el Presidente de la República.

  7. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9° Secretaría Jurídica

Son funciones de la Secretaría Jurídica:

  1. Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos legislativos que el Presidente deba someter a consideración del Congreso.

  2. Realizar la revisión previa a la presentación al Congreso, de los proyectos de ley elaborados por los ministerios y/o demás entidades del Estado.

  3. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso.

  4. Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las cámaras legislativas y/o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

  5. Presentar al Presidente para su sanción, u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República.

  6. Preparar o revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente.

  7. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial.

  8. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.

  9. Absolver las consultas legales que le hagan el Presidente, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos y los funcionarios de la Presidencia de la República.

  10. Dirimir, por solicitud del Presidente, los Ministros y/o Directores de Depa rtamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas.

  11. Colaborar con los apoderados especiales de la Nación o con el Ministerio Público, en los juicios en los que esta sea parte y recibir informes sobre dichos juicios.

  12. Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.

  13. Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional.

  14. Coordinar con los ministerios y departamentos administrativos la formulación de políticas y la ejecución de proyectos tendientes a simplificar y racionalizar el ordenamiento jurídico nacional, mediante la preparación de decretos compilatorios u ordenadores de la normatividad vigente.

  15. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10 Secretaría de Prensa

Son funciones de la Secretaría de Prensa:

  1. Divulgar oportunamente a los medios de comunicación las actividades del Presidente de la República y las decisiones del Gobierno Nacional.

  2. Coordinar las actividades necesarias...

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