Decreto 466 del 29 de marzo de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001218

Decreto 466 del 29 de marzo de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto466
Fecha29 Marzo 2022
REPUBLlCA DE COLOMBIA
Revisó-11M
'Aptobó
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
LA
FUNCióN
PUBLICA
466
DECRETO No.
DE
2022
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Por
el
cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las
Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de
la
Policía Nacional; Personal del Nivel
Ejecutivo de
la
Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas
Militares y
la
Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas,
Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en
materia salarial.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas ge'nerales señaladas en
la
Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los términos establecidos en
el
Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año
2021
la
negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y
federaciones sindicales de los empleados públicos, en
el
cual se acordó entre otros aspectos,
que para
el
año 2022
el
aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual
dellPC
total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%),
el
cual debe regir a partir del 1 o de enero del presente año.
Que el incremento porcentual
dellPC
total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto
sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos
en
el
presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para
el
año
2022, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.
Que en mérito de
lo
anterior, '
DECRETA:
Artículo
1.
Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en
el
artículo
13
de
la
Ley 4a. de 1992, fijase
la
siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales,
suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de
la
Fuerza Pública.
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán
al
porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a
la
asignación básica del grado de
General.
OFICIALES

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