DECRETO 466 RD 6149 - 5 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401593

DECRETO 466 RD 6149

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6149 5 SEPTIEMBRE 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6149 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE 5
DECRETO DE 2017
AÑO 51
Número 6149
2017 SEPTIEMBRE 5
REGISTRO
DISTRITAL
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 466
(Septiembre 5 de 2017)
“Por medio del cual se adoptan medidas para la
conservación de la seguridad y el orden público
en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la
visita de Su Santidad el Papa Francisco en la
ciudad de Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por los artículos 35 y 38
numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, los
subliterales a) y c) del numeral 2 del literal b)
del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y en el
parágrafo del artículo 83, el 204 y 205 numerales
1, 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece
como nes del Estado, garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes allí consagrados, así
como facilitar la participación de todos en las decisio-
nes que los afectan y en la vida política, administrativa
y cultural de la Nación.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 315
de la Constitución Política y la ley, es una atribución
del Alcalde Mayor conservar el orden público en el
municipio, y es deber de la Policía Nacional cumplir
con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta
el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
Que de conformidad con los artículos 204 y 205
numerales 1, 2 y 3 del Código Nacional de Policía y
Convivencia, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad,
adoptar las medidas y utilizar los medios de policía
necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y
la protección de los derechos y libertades públicas, al
tenor del artículo 35 del Estatuto Orgánico de Bogotá,
D.C., en concordancia con lo dispuesto en el numeral
2 del artículo 38 ídem.
Que los subliterales a) y c) del numeral 2° del literal b)
del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modicado por
el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como
funciones de los Alcaldes:
“2. Dictar para el mantenimiento del orden público
o su restablecimiento de conformidad con la ley,
si fuera del caso, medidas tales como:
a). Restringir y vigilar la circulación de las personas
por vías y lugares públicos;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes.
PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2
se sancionarán por los alcaldes con multas hasta
de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que como es de público conocimiento, Su Santidad el
Papa Francisco visitará la República de Colombia entre
el 6 y el 10 de septiembre de 2017, siendo Bogotá,
D.C., una de las ciudades que contará con la presencia
del Sumo Pontíce.
Que Su Santidad el Papa Francisco, además de ser
el máximo jerarca de la iglesia católica en el mundo,
es el jefe del Estado del Vaticano siendo el encargado
también de la representación y las relaciones políticas
con los demás Estados.
Que la visita de Su Santidad el Papa Francisco a la
ciudad de Bogotá, D.C., los días 6 y 7 de septiembre
de 2017, su hospedaje, la consecuente realización de

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