DECRETO 467 RD 6150 - 6 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401653

DECRETO 467 RD 6150

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6150 6 SEPTIEMBRE 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6150 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE 6
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 467
(Septiembre 5 de 2017)
“Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio
al artículo 1° del Decreto Distrital 248 de 2016
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y en los artículos 3 y 119 de la Ley
769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra
como uno de los principios fundamentales rectores del
transporte, el de la intervención del Estado, en virtud
del cual le corresponde la planeación, el control, la
regulación y la vigilancia del transporte y de las activi-
dades a él vinculadas.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002- Código
Nacional de Tránsito Terrestre, modicado por el ar-
tículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el
territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y
reglamentación de las autoridades para garantía de
la seguridad y comodidad de los habitantes, especial-
mente de los peatones y de los discapacitados físicos
y mentales, para la preservación de un ambiente sano
y la protección del uso común del espacio público...”.
Que el parágrafo 3 del artículo 6 ídem, dispone que los
Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán
expedir las normas y tomar las medidas necesarias
para el mejor ordenamiento del tránsito de personas,
animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modicado por
el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son
autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los
organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el artículo 119 ibídem consagra que “(…) sólo
las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su
jurisdicción, podrán (…) impedir, limitar o restringir el
tránsito o estacionamiento de vehículos por determi-
nadas vías o espacios públicos”.
Que mediante Decreto Distrital 248 de 2016 se tomaron
medidas para la restricción del tránsito de vehículos
de transporte público especial en las vías públicas
del Distrito Capital conforme al último dígito de la
respectiva placa, de lunes a sábado, entre las 5:30 y
las 21:00 horas.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-031
de 2002, advirtió que “(…) De otro lado, los artículos
1°, 3° y 6° del Decreto 1344 de 1970, modicado por
los Decretos 1809 y 2591 de 1990, disponen que el
tránsito terrestre de personas, animales y vehículos
por las vías de uso público es libre pero que está
sujeto a la intervención y reglamentación de las auto-
ridades para garantizar la seguridad y comodidad de
los habitantes; que los alcaldes son autoridades de
tránsito y que los organismos de tránsito dentro de su
respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán
las medidas necesarias para el mejor ordenamiento
del tránsito de personas, animales y vehículos por las
vías públicas. (…)”.
Que en Colombia se llevará a cabo la visita del jefe de
estado del Vaticano y el máximo jerarca de la iglesia
católica el Papa Francisco del 6 al 10 de septiembre
de 2017, el cual contempla su paso por las ciudades
de Bogotá, Cartagena, Medellín y Villavicencio.
Que el Papa Francisco llegará a la ciudad de Bogotá,
D.C., el 6 de septiembre de 2017 y el día jueves 7
de septiembre se realizarán un evento en la Plaza
de Bolívar y una gran Eucaristía en el Parque Simón
AÑO 51
Número 6150
2017 SEPTIEMBRE 6
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2017

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