Decreto 4691 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 3550 de 2004. - 27 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231835

Decreto 4691 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 3550 de 2004.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín46134

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3550 de 2004, el Presidente de la República suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión y ordenó su disolución y liquidación;

Que el Documento Conpes 3314 de octubre 25 de 2004, ¿Lineamientos de Política y Plan de Acción para la Reestructuración del Sector de Radio y Televisión Pública Nacional en Colombia¿, establece que las acciones que posean las entidades que concurran a la conformación de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, en el evento de su liquidación, deben ser transferidas a otra entidad descentralizada, situación aplicable a Inravisión en Liquidación en su condición de socio de Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC;

Que el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004 estableció que culminada la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión, los bienes afectos a la prestación del servicio que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor;

Que se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de radio y televisión en cabeza del gestor del servicio de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 3550 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004, el cual quedara así:

¿Artículo 30. Título Jurídico. Culminarla la liquidación, salvo lo establecido en el parágrafo primero de este artículo, los bienes afectos a la prestación del servicio que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor.

Parágrafo 1°. Los bienes afectos a la prestación del servicio que forman parte de la red pública de radio y televisión y los equipos de los centros de emisión, que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación al culminar la misma, serán transferidos a la Nación -...

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