DECRETO 471 RD 6152 - 11 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401645

DECRETO 471 RD 6152

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6152 11 SEPTIEMBRE 2017
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6152 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE 11
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 471
(Septiembre 6 de 2017)
“Por medio del cual se toman las medidas
administrativas para el cumplimiento al fallo
proferido dentro de la acción popular No. 2007-
00319”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
artículos 209 y 315 de la Constitución Política,
artículos 38, 40, 53 del Decreto Ley 1421 de 1993;
y,
CONSIDERANDO:
Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley,
los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos
del Concejo.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dis-
puesto en la Constitución Política y de conformidad con
la presente Ley, podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones anes o comple-
mentarias. (…)”
Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993
señalan que, “(…) Como Jefe de la Administración
Distrital, el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por
medio de los organismos o entidades, que conforme
al presente decreto sean creados por el Concejo,
podrá delegar las funciones que le asigna la ley y los
acuerdos en los secretarios, jefes de departamento
administrativo, gerentes o directores de las entidades
descentralizadas.(…)” Por lo que corresponde al Alcal-
de Mayor de Bogotá, D.C., distribuir los negocios según
su naturaleza entre las secretarías, los departamentos
administrativos y las entidades descentralizadas.
Que mediante la Ley 735 de 2002 se declararon mo-
numentos nacionales el Hospital San Juan de Dios
y el Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad
de Bogotá D.C., en reconocimiento a los servicios
prestados al pueblo colombiano durante las distintas
etapas de la historia de Colombia, en tanto, el hospital
universitario, continuará como centro especial para la
educación universitaria en las ciencias de la salud.
Que en el artículo 2 de la mencionada Ley 735 se
estableció que corresponde al Gobierno Nacional, por
intermedio del Departamento Nacional de Planeación,
el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación Na-
cional, acometer las obras de remodelación, restaura-
ción y conservación del monumento nacional Hospital
San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.
Que para el cumplimiento de la citada Ley se creó
la Junta de Conservación del monumento nacional,
integrada por los Ministros de Salud, Cultura y Edu-
cación Nacional, Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y el
Gobernador de Cundinamarca o sus delegados.
Que el primero de junio 2007 la Fundación Cívica
interpuso la acción popular con radicado No. 2007-
00319 en contra del Ministerio de Cultura, Ministerio
de Salud, Departamento Nacional de Planeación,
Departamento de Cundinamarca y Distrito Capital de
Bogotá – Alcaldía Mayor-, entre otros, demandando la
protección del derecho colectivo al patrimonio público
con ocasión de la declaratoria de monumento nacional
del Hospital San Juan de Dios y El Instituto Materno
Infantil de la Ley 735 del 2002, en tanto las entidades
accionadas responsables no habían tomado las me-
didas pertinentes para su salvaguarda.
DECRETOS DE 2017
AÑO 51
Número 6152
2017 SEPTIEMBRE 11
REGISTRO
DISTRITAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR