Decreto 4723 de 2005, por el cual se adiciona transitoriamente el Decreto 2195 de 2001 y se modifica transitoriamente el Decreto 4299 de 2005 - 27 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231833

Decreto 4723 de 2005, por el cual se adiciona transitoriamente el Decreto 2195 de 2001 y se modifica transitoriamente el Decreto 4299 de 2005

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46134

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y establece otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, fue reglamentado mediante el Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001;

Que el Decreto 457 de 2005 modificó transitoriamente el Decreto 2195 de 2001 y además dispuso en su artículo 1° que ¿Una vez se conozca el informe técnico emitido por la firma auditora en relación con la verificación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de las estaciones de servicio, el Ministerio de Minas y Energía señalará la fecha en que la UPME, mediante resolución motivada, asignará los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo a ser distribuidos en las Zonas de Frontera¿.

Que el artículo 2°, ibídem, señala que ¿El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el resultado del informe de la firma auditora contratada para el efecto, señalará para el año 2005 las estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, indicando además la capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo de cada estación de servicio¿.

Que una vez analizados los resultados de la auditoría, se hace necesario establecer medidas transitorias tendientes a asegurar un adecuado abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios y departamentos que conforman las Zonas de Frontera;

Que el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- debe clasificar las estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera teniendo como parámetro el mínimo de requisitos técnicos de seguridad para operar y por ende ser beneficiarias de establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles de que trata la Ley 681 de 2001 y el Decreto 2195 de 2001;

Que en virtud de que en las zonas de frontera se encuentran ubicados agentes económicos que cumplen con...

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